Sentencia del 26/10/2016
“...Por las razones apuntadas, se arriba a la conclusión que la Sala atribuyó al artículo 12 ibídem [Decreto 80-2000 del Congreso de la República] efectos que no corresponden a su tenor literal, pues no obstante que tuvo por establecido que las referidas entidades financieras no eran de primer orden, consideró que no había obligación para la contribuyente de hacer la retención del impuesto sobre la renta, lo cual evidentemente no corresponde a lo regulado en dicho precepto. En consecuencia, debe declararse procedente el recurso de casación instado, y al resolver conforme a derecho, declarar sin lugar la demanda contenciosa promovida por la contribuyente y confirmar el ajuste formulado por la SAT...”